José Guadalupe Méndez Rocha fue electo presidente del Concejo Municipal de Ciudad Serdán, luego de que el pleno del Congreso aprobó la desaparición del ayuntamiento ante la renuncia de los integrantes del cabildo. El nuevo órgano de gobierno, estará en funciones hasta el 14 de octubre de 2027.

Luego de la renuncia de Nathali Ortiz Nieto como presidenta municipal suplente, la renuncia del sustituto Rafael Brenes Nepomuceno, así como de regidores propietarios y suplentes, el Congreso del Estado tuvo que  asumir la facultad de nombrar a las autoridades interinas.

En sesión extraordinaria, el pleno del Congreso llevó a cabo el procedimiento para nombrar a la autoridad municipal luego de las renuncias que se presentaron por parte de los presidentes municipales interinos, además de los regidores propietarios y suplentes del municipio de Ciudad Serdán.

Los legisladores votaron la siguiente planilla que entrará en funciones, luego del dictamen enviado por la Comisión de Gobernación:

José Guadalupe Méndez Rocha, como presidente propietario, y su suplente es Alfredo Pérez Reyes.

Los miembros son María Silvia Eugenia Rodríguez Espinosa, y su suplente Rosa Erika Jiménez Porras; Isaí García Quintero, suplente, Juan Manuel Oliva García; Esmeralda González Pérez, suplente María Juan Jaqueline González Morales; Jesús Beristaín Vázquez, suplente Mario Cortés Flores; Juana Saraí Hernández Chávez suplente Ana Cristina Velázquez Vázquez; Blas Jorge Garcilazo Alcántara, suplente, Carlos Cruz Jiménez; María Cristina Nepomuceno Granados, suplente Patricia Bretón Ugarte; Fernando Matías Alvarado, suplente Carlos Rubén Balderas Fernández; síndica, María Rubí Pérez Urbina, suplente Norma Gómez Rodríguez.

Designación apegada al derecho

Conforme a lo que establece el artículo 57 de la Ley Orgánica Municipal, el Congreso del Estado tiene las facultades para revocar el mandato del Presidente Municipal, los Regidores y del Síndico, declarando la desaparición de dicho Ayuntamiento, por las causas que a continuación se señalan:

*Falta absoluta de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, siempre y cuando no proceda que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones;

*Por conflicto suscitado entre los integrantes del Ayuntamiento, o entre éste y la población del Municipio, que haga imposible el cumplimiento de los fines del mismo, o el ejercicio de sus funciones;

*Por cualquier causa grave que impida el ejercicio de las funciones del Ayuntamiento, conforme al orden Constitucional Federal o Local. En cualquiera de estos casos, se procederá a nombrar un Concejo Municipal integrado por vecinos del Municipio, los que deberán reunir los mismos requisitos que los exigidos para los Regidores y el cual funcionará durante el tiempo que el Congreso del Estado determine.

Cuando el Congreso del Estado nombre un Concejo Municipal, designará como miembros de éste, el mismo número que integraban el Ayuntamiento respectivo, incluido su Presidente, quienes deberán cumplir con los mismos requisitos de elegibilidad que para el Presidente Municipal, Regidores y Síndico señala la Ley, además de ser necesariamente vecinos del lugar.

El Concejo Municipal tendrá las mismas facultades que el ayuntamiento. Los miembros del Concejo a su vez, tendrán las mismas atribuciones y obligaciones que para los integrantes del Ayuntamiento señala la presente Ley y demás ordenamientos aplicables.