El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito resolvió que el contenido publicado en páginas web y redes sociales como Facebook, Instagram o TikTok puede ser considerado un hecho notorio y, por tanto, susceptible de ser valorado en decisiones judiciales.

La resolución, publicada el pasado 13 de abril de 2025 en el Semanario Judicial de la Federación, se derivó del amparo directo 383/2020, aunque el caso remite a un amparo en revisión iniciado en 2012.

De acuerdo con el fallo, los datos difundidos en redes informáticas forman parte del conocimiento público al momento en que se emite una resolución judicial, por lo que pueden ser utilizados como base probatoria conforme al artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

El Tribunal argumentó que “el acceso al uso de Internet para buscar información sobre personas morales, establecimientos, domicilios y otros datos, forma parte de la cultura normal de sectores específicos de la sociedad”, aunque reconoció que no toda la información está al alcance de todos los grupos sociales.

En conclusión, los jueces podrán valorar información en línea como hechos notoriamente conocidos, siempre que esta sea accesible, ampliamente aceptada y reconocida como imparcial, independientemente del número de personas que la conozcan.