La diputada del PRI, Delfina Pozos Vergara, presentó una iniciativa para reformar la Ley de Movilidad y Seguridad Vial, a fin de que esta se armonice con las de otras entidades, y sólo elementos de vialidad, sean los que puedan levantar infracciones al señalar que el personal de parquímetros podría estar actuando fuera de la ley.
La legisladora expuso que existen lagunas en el tema de parquímetros porque el personal que los supervisa legalmente estarían impedidos para levantar infracciones, por ello presentó una iniciativa a fin de precisar quiénes son los facultados para hacerlo.
Indicó que se trata de la modificación al artículo 169 de la Ley de Seguridad Vial, una vez que las personas supervisoras a las que hace referencia las Reglas de Operación del Estacionamiento Rotativo, si bien pertenecen a un sistema de control, supervisión y cobro de estacionamiento de vehículos en la vía pública, por un tercero, esto es como se señala únicamente para el cobro del sistema de estacionamiento rotativo, sin embargo dicha figura no puede considerarse que tenga atribuciones para la realización e imposición de infracciones y mucho menos para el retiro de placas de automóviles como garantía de pago de la multa.
Insistió que es claro que las infracciones en materia de movilidad y seguridad vial, únicamente pueden ser impuestas por la policía vial o de proximidad vial, es decir, por la autoridad competente, y no así por personas que realizan actividades de supervisión y fungen bajo una figura diversa sin pertenecer a las instituciones policiales, pues si bien los Municipios gozan de autonomía, deben observar lo dispuesto por el marco legal en la materia, como lo son la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla y la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, pues ninguna regla está por encima de la Ley.
Dijo que cada conducta infractora deberá constar por escrito, en los formatos oficiales que para tal efecto establezcan las autoridades de vialidad, debiendo contener la descripción de la conducta cometida, así como la o las disposiciones legales vulneradas.
El documento oficial donde se haga constar las circunstancias señaladas con anterioridad se hará del conocimiento al presunto infractor, por cualquier medio de comunicación, a efecto de brindar certeza jurídica al particular y se proceda al pago correspondiente de la sanción o a la presentación del recurso de inconformidad, en términos de esta Ley, su reglamento y demás normatividad aplicable.
Lo anterior únicamente podrá llevarlo a cabo la autoridad vial, es decir, la policía que atienda la seguridad vial o de proximidad vial, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 y 45 fracción III de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Puebla; en ningún caso un tercero al que se le haya otorgado la concesión prevista en el numeral 106 párrafo cuarto de la presente Ley, podrá infraccionar y efectuar el retiro de placas.