La diputada local Beatriz Manrique Guevara presentó una iniciativa para reformar el Código Penal del Estado de Puebla, para sancionar con más años de cárcel a quien incurra en acciones de extorsión o despojo, delito que podría alcanzar de seis a ocho años de prisión cuando se comenta en contra de grupos vulnerables, o madres solteras.
La legisladora señaló que el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla enlista y determina las infracciones al delito de Despojo en su artículo 408, sancionado al que, de propia autoridad, y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno, permanezca en él, o remueva o altere sus límites o, de otro modo, turbe la posesión pacífica del mismo o haga uso de él, o de un derecho real que no le pertenezca.
Precisa que al que de propia autoridad, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permite por hallarse en poder de otra persona, permanezca en él o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante.
Manrique Guevara advirtió que resulta preocupante que, pese a la gravedad del despojo como delito enlistado en el Código Penal vigente para el Estado de Puebla, este contempla una pena de prisión tan reducida la cual considere de tres meses a tres años, la cual no solo podría considerarse desproporcionada frente al daño causado a las víctimas de este delito, al tiempo que, podría interpretarse como un mensaje de impunidad y debilidad institucional.
Explicó que en términos de realizar un análisis comparativo entre los Códigos Penales Vigentes de las 10 Entidades Federativas identificadas con mayor número de casos de despojo en el año 2024, se identifica que en materia de penas privativas de libertad establecidas en el Estado de Puebla para este delito se encuentra entre las más bajas.
La propuesta que fue turnada a la Comisión de Procuración de Justicia, señala:
"Se impondrá prisión de uno a tres años y multa de cincuenta a cien Unidades de Medida y Actualización: (...)
La sanción se aumentará hasta el doble, en los casos previstos en las fracciones anteriores cuando se cometan en contra de personas mayores de sesenta años, madres solteras, personas pertenecientes a pueblos originarios o personas con discapacidad".