Mientras organizaciones de las sociedad civil advirtieron de los riesgos que existen al haberse aprobado la Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, mejor conocida como “ley Bala”, por la falta de un reglamento, por lo que debía ser abrogada, en Argentina las balas de goma fueron retiradas a la policía en junio de 2013, luego de que elementos de la cooperación dispararan contra un ciudadano causándole la muerte.
Tras la aprobación del documento en medio de dudas, ya que se presume fue alterado al darse la inconformidad ciudadana, representantes de organizaciones sociales sostuvieron, a través de un manifiesto, que en el análisis de la ley se encontraron una serie de elementos que provocaban gran inquietud, así como aspectos que constituyen “vacíos” legales que requieren de una precisión clara para evitar abusos y dejar en indefinición a la ciudadanía.
Los elementos controversiales son los siguientes:
1. El artículo 23, fracción V, es ambiguo al definir las armas que se considerarán no letales. Este apartado dice que “Se considerarán como armas no letales… V. Las demás que autorice el Reglamento de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”, dejando a criterio de un reglamento inexistente el uso de otras armas presuntamente “no letales”.
Las organizaciones precisaron que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido claramente que la regulación del uso de armas y el uso de la fuerza en situaciones como las que aborda la ley en cuestión debe estar establecida y ser interpretada de manera restrictiva, es decir, no debe dejar lugar a criterios abiertos y con lineamientos poco claros. En la ley aprobada se deja la especificación de armas no letales a un reglamento que deja a criterio discrecional de las autoridades la definición de este tipo de armamento en lugar de establecerlas explícita y específicamente en la legislación.
2. En el capítulo VII del dictamen, en particular en el artículo 30, sigue sin explicitarse que una detención únicamente puede realizarse para ejecutar una orden de aprehensión emitida por un juez o en caso de flagrancia.
3. En el capítulo XIX de la ley, en el artículo 42, permanezcan como “factor de riesgo” el “fin que persigue la manifestación, ya sea de confrontación o mera manifestación de ideas” y los “aspectos socioeconómicos o políticos imperantes en el momento de la manifestación”, pues establece como factor de riesgo el tipo de demandas o razones que motivan una manifestación y por lo tanto operativos de distinta naturaleza y con un criterio distinto del uso de la fuerza a partir del contenido político de la manifestación, violando el derecho a la no discriminación.
Indicaron que en este punto lo peligroso es quién determina cuál es un “factor de riesgo” y qué quiere decir eso. Existe un cierto consenso internacional en cuanto a prohibir términos ambiguos que restrinjan la libertad de expresión pues estas vaguedades pueden dar lugar a arbitrariedades.
Dentro del punto 4 se precisa: “Es preocupante también que en el artículo 43 se menciona que ‘para efectos de control y dispersión, las manifestaciones se observarán y analizarán atendiendo a fenómenos de violencia o desapego de la pacífica manifestación’”, lo que sigue emitiendo un juicio sobre el conjunto de la manifestación y no sobre conductas individuales.
“El concepto fenómeno de violencia es muy ambiguo, en ese tenor se podría pensar que un fenómeno de violencia es la realización de grafitis, o que un manifestante lance una piedra, y si así fuese entonces bajo la lógica de esta ley la policía podría usar la fuerza contra “la manifestación”, lo cual resultaría desproporcional y en una generalización producida por la ambigüedad de los términos usados”, señalan las organizaciones.
Asimismo, señalaron como punto 5 que, en el mismo capítulo, en el artículo 46 de la ley, si bien dice que “queda prohibido el uso de armas de fuego para la dispersión de manifestaciones”, no especifica el tema de su uso y deja esta cuestión por definirse en “los protocolos especializados correspondientes”, lo cual mantiene aún el riesgo de abusos por parte de los policías.”
Fue una ley ambigua
En su manifiesto se indica que “las imprecisiones y ambigüedades, así como los puntos inquietantes que presenta la ley reflejan de fondo una mayor preocupación por limitar los derechos de los ciudadanos, en particular aquellos relacionados a la protesta y la libertad de expresión, pues la ley genera un ambiente intimidatorio, cuando por el contrario debería limitar explícita y efectivamente al Estado en el uso de la fuerza para favorecer un clima en el que la protesta y la libertad de expresión sean vistas como elementos que aportan al debate y a la construcción democrática de lo público, no como amenazas a una administración”.
En su petición, formulada el 25 de mayo, se señala: “…por lo anteriormente expuesto consideramos que es necesaria la abrogación de esta ley, por una que se constituya de un modo tangencialmente distinto, es decir cuya motivación sea el control y límite del uso de la fuerza por parte del Estado, no la preocupación por evitar la realización de manifestaciones que demuestren el descontento social”.
Balas Mortales
Mientras se llama arma no letal a las balas de goma, en la liga http://www.lanacion.com.ar/1590784-otro-hincha-muerto-y-tres-policias-sancionados, del periódico La Nación, de Argentina, se relata la muerte de un aficionado a causa de los disparos de bala de goma que hizo la policía.
El texto de la nota señala: “LA PLATA.- Tres policías de alto rango fueron separados de su cargo por el ministro de Seguridad bonaerense, Ricardo Casal, con vistas a determinar su grado de responsabilidad en la muerte de Javier Jerez, un hincha de Lanús que falleció por un disparo de bala de goma en las adyacencias del estadio poco antes del comienzo del partido con Estudiantes.
”El ministro también pidió la inmediata detención de los tres efectivos policiales, identificados como el capitán Roberto Lezcano, el capitán Víctor Bacuco y el teniente primero Jorge López. Casal también puso a disposición de la fiscal Ana Medina los videos captados por las cámaras de seguridad en momentos en que la hinchada de Lanús quería ingresar al estadio Ciudad de La Plata.
”Fuentes judiciales dijeron a LA NACION que hubo dos incidentes. ‘El hecho es confuso: una facción de la hinchada de Lanús se enfrentó con la policía cuando ingresaba al estadio; en ese momento otra parte de la parcialidad visitante, que ya estaba en el estadio, reaccionó y se quiso retirar. Fue entonces, dentro del predio, cuando se desató la locura y derivó en la muerte del hincha de un balazo en el pecho’, dijo el informante. Recién hoy se conocerá el informe preliminar de la autopsia.
”El gobierno bonaerense reaccionó con premura. Minutos después de confirmada la suspensión del partido en el estadio, el ministerio de Seguridad informó sobre la separación de los tres policías, confirmando su presunta implicancia en el hecho. Según pudo averiguar este diario, los uniformados no siguen un protocolo específico para este tipo de incidentes. ‘No existe un protocolo. Hasta ahora es un proyecto en el que se está avanzando’, dijeron desde el Aprevide”.
Encendió ley Bala focos rojos en el Senado
El escándalo político suscitado por la aprobación de la “ley Bala” por el Congreso del estado de Puebla alertó al Senado de la República.
Los senadores preparan un “blindaje” legislativo a nivel federal para impedir que los Congresos locales aprueben “leyes Bala” con el mismo espíritu restrictivo de la movilización social como la aprobada por el Congreso de Puebla, que fue parchada en lo oscurito. Así lo publicó Intolerancia Diario el pasado 26 de mayo con la nota del reportero Mario Martell.
Medios internacionales, defensores de derechos humanos y organizaciones de la sociedad civil nacionales reaccionaron contra la “ley Bala” enviada por el gobernador de Puebla, Rafael Moreno Valle, que permitía el uso de armas de fuego a los elementos policiacos para dispersar manifestaciones.
El Congreso de Puebla aprobó la “ley Bala” del gobernador Rafael Moreno Valle sin discutirla a fondo y ni siquiera conocerla.
Ante la oleada de críticas y el escándalo internacional el Congreso Local —aprovechó la opacidad que priva en la LIX Legislatura— para modificar la “ley Bala” sin realizar un proceso legislativo transparente.
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De acuerdo con el periódico Milenio, en el Senado de la República se cuenta con un proyecto de Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza Pública.
La iniciativa ha sido discutida y cuenta con el respaldo de las diversas bancadas. La reforma evitaría que los estados legislen a favor del uso de armas de fuego contra manifestaciones.
De forma parecida a la polémica “ley Bala” poblana, la ley busca regular de manera progresiva la fuerza que ejercerían los policías federales estableciendo reglas y principios.
A diferencia de la “ley Bala” aprobada por el Congreso de Puebla, la iniciativa del Senado evita algunas de las ambigüedades de la “ley Bala” de Puebla y define términos como manifestación violenta y resistencia activa, términos que no se definieron en la “ley Bala” poblana.
En la legislación “bala” poblana se establece: “El documento que presuntamente está en la página desde el día lunes aunque apenas el miércoles se publicó señala este artículo como:
”Artículo 44.- Los elementos policiales evitarán el empleo de la fuerza. Cuando ello no sea posible, se limitará el uso de la fuerza al mínimo necesario”.
También en la legislación “bala” “parchada” se señala, en su artículo 40: “Dentro de dichos operativos, también se contemplarán las medidas necesarias para salvaguardar los derechos de terceros o al orden público”.
En la reforma de la polémica “ley Bala” se eliminó la fracción IV del artículo 9, que contemplaba la utilización de las armas letales.
La “ley Bala” fue aprobada el pasado 19 de mayo en el Congreso de Puebla sin discusión.
En la sesión extraordinaria, el Congreso local aprobó, con cuatro votos en contra, la llamada Ley para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por Parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado de Puebla.
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La iniciativa sí contempla el uso de las armas de fuego para casos de excepción, pero prohíbe que se apliquen contra manifestaciones, las cuales se podrán disolver mediante el uso gradual de la fuerza.
Otro de los puntos centrales de la iniciativa del Senado es que las protestas podrán disolverse ocupando de manera gradual la fuerza, empezando desde el exhorto a los manifestantes hasta el llamarlos a desistir de actitudes violentas y se llega al extremo de ocupar armas incapacitantes no letales.
El principio de gradualidad es otro de los principios que comparte la “ley Bala” poblana con la iniciativa que ha sido consensuada entre los grupos parlamentarios en el Senado de la República.
Una vez que sea discutida y aprobada la Ley Federal sobre el Uso Legítimo de la Fuerza Pública será aplicable en todo el país.
La iniciativa senatorial señala en su artículo 14 que: “Los integrantes de las instituciones policiales federales solo utilizarán armas de fuego o letales como último y extremo recurso, cuando no sea posible el uso de otro nivel de fuerza, o en caso de defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves o con el propósito de detener a una persona que represente peligro”.