Tres juezas de distrito se retractaron en sus primeras resoluciones de los amparos promovidos contra la Ley Estatal de Agua de Puebla y decidieron negar la suspensión definitiva solicitada en los procesos 1566/2013 y 1567/2013, del Juzgado Primero; 1590/2013 y 1591/2013, del Juzgado Séptimo, así como del 1540/2013, del Juzgado Décimo.
Básicamente, se consideró que sí se afectaría el interés público con la suspensión de la firma del contrato de concesión y se pondría en riesgo el suministro de agua, que debe estar bajo la supervisión de manos competentes.
Además, se negó llamar a juicio a los supuestos licitantes para prestar el servicio de agua potable en el municipio de Puebla.
Mientras tanto, en el juicio 1540/2013, del Juzgado Décimo de Distrito, con fecha del 8 de noviembre de 2013, se ha publicado en las listas de notificación:
“SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que de concederse se causaría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público, aunado a que dichos preceptos no tienen la naturaleza de normas autoaplicativas.
”III. Por otro lado, por lo que se refiere al diverso acto reclamado consistente en la Convocatoria de licitación pública número SOAPAP-LPIC-001/2013 publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el dieciocho de septiembre de dos mil trece, con apoyo en los artículos 128 de la Ley de Amparo, SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, ya que no se satisfacen los requisitos del citado artículo, puesto que de concederse la medida cautelar de dicho acto se afectaría el interés social y el orden público, porque la sociedad se encuentra interesada en que no se interrumpa la prestación de los servicios públicos”, señala textualmente el documento.
“(…) Por lo expuesto y fundado se R E S U E L V E: PRIMERO. Se declara sin materia el presente incidente de suspensión únicamente respecto al acto reclamado a la aprobación, legalidad, vigencia y aplicación del decreto que adiciona el artículo 118 Bis de la Ley del
Agua para el Estado de Puebla”.
Hay que recordar que apenas la semana pasada se derogó el artículo 118 bis en la Ley de Agua, recientemente aprobado, para que sea el Congreso del estado el que determine las tarifas una vez que sea concesionario el servicio.
Este artículo era el que detenía todo el procedimiento de privatización del SOAPAP.
Distintos juzgados federales habían aceptado los amparos de ciudadanos poblanos, además de estar algunos pendientes, como los promovidos por empresarios y universidades particulares.
Gilberto Montalvo, uno de los abogados que los presentó, informó que ya se habían otorgado tres amparos en contra de la Ley Estatal del Agua, otorgando una suspensión a la ley que determina que las empresas a las que les sea concesionado el servicio de agua determinen las tarifas.
Ahora se cayeron.
Mientras no resolvían, tenía que suspenderse de manera provisional a las empresas privadas a las que se les otorgue la concesión del servicio de agua.
Pero ya nada lo detiene.
Aún quedan pendientes al menos 10 amparos de universidades privadas, según lo informó el director del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla (ICI), Germán Molina Carrillo.
Esperaremos y le platicaremos. Pero todo parece indicar que caerán como un castillo de naipes.