El secretario de diversidad del CDE PRI Puebla, y ex candidato a regidor, por Tehuacán, Emmanuel Melchor Geminiano, advirtió que el presidente municipal de ese lugar, Alejandro Barroso Chávez, está modificando la ley orgánica municipal para darle trato de burócratas a los regidores, e incluso modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al nombrarse “primer regidor”.
En entrevista con Intolerancia Diario, el representante del PRI, indicó que circula ya el reglamento interno del ayuntamiento, que altera la Ley Orgánica Municipal, pero además como en la película “La Ley de Herodes” intenta cambiar la constitución federal.
Señaló que el Reglamento Interior añade causales de sanción que no están expresamente previstas en la ley superior lo que contraviene el orden jurídico. “El Reglamento Interior introduce un procedimiento adicional (remisión a un área administrativa), lo cual no está contemplado en la Ley Orgánica Municipal”.
Precisó que una de las modificaciones inconstitucionales, es que en el reglamento el Artículo 16, señala: El Presidente Municipal, como Primer Regidor además de las facultades y obligaciones que señala la Ley Orgánica Municipal en el contexto de la preparación, convocatoria, desarrollo, supervisión, conducción y control de las Sesiones de Cabildo, tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Explicó que el en el artículo 115 de la Constitución Federal, donde se establece que el Ayuntamiento está integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos. Sin embargo, esto significa que el Presidente Municipal es el primer regidor, ya que sus funciones son distintas a las de los demás regidores.
Asimismo Melchor Geminiano explicó que el ejercicio de sus funciones: Un Regidor no tiene facultades ejecutivas como sí las tiene el Presidente Municipal.
Advirtió que en el procedimiento de sustitución: Si se usara esta figura, se podría argumentar que en caso de ausencia del Presidente, el “Primer Regidor” debería asumir la titularidad, lo cual no es correcto porque la Ley Orgánica establece un mecanismo distinto.
Mientras el orden normativo del Ayuntamiento: Si se modificara la estructura municipal para adoptar este término, se tendrían que reformar varias disposiciones en la Ley Orgánica Municipal.
Se repartirán las juntas auxiliares
En el nuevo reglamento se señala que los regidores, en sesión de Cabildo se distribuirán las Juntas Auxiliares, para que en materia de sus funciones y obligaciones den seguimiento a las inquietudes ciudadanas.
Melchor Geminiano indicó que si el artículo menciona que los regidores se distribuirán las Juntas Auxiliares, no hay ninguna disposición en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla que establezca esta función como obligatoria o facultativa para los Regidores.
“La Ley Orgánica Municipal (LOM) regula las Juntas Auxiliares, y en ningún apartado menciona que los Regidores deben asignarse o distribuirse en ellas”.
Además de que el Cabildo y los Regidores no tienen facultades directas sobre las Juntas Auxiliares, ya que estas dependen de la Administración Municipal a través de la Secretaría del Ayuntamiento.
Sostuvo que este artículo puede exceder las facultades del Cabildo y de los regidores, al asignarles funciones sobre las Juntas Auxiliares que no están previstas en la legislación estatal.
Jornada de 40 horas
Denunció que ahora al regidor se le quiere dar trato de burócrata porque el documento señala entre sus obligaciones: “Asistir a las reuniones de las Comisiones de las que formen parte; Cumplir con un horario de trabajo diario el cual tendrá que iniciar a las 8 de la mañana y sumará como mínimo 40 horas semanales en la atención de sus responsabilidades como parte del Ayuntamiento de Tehuacán”.
Insistió en que en ningún apartado de la ley superior se menciona que deban cumplir con un horario de trabajo fijo como si fueran empleados administrativos del Ayuntamiento.
Se crea el coordinador de regidores
El Artículo 23 del Reglamento Interior del Cabildo, dijo, presenta varias irregularidades legales, principalmente porque establece facultades para el Coordinador de Regidores que no se encuentran reconocidas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla.
Principales problemas legales:
“No existe la figura de coordinador de regidores, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla no reconoce la existencia de un coordinador de regidores, por lo que crearle facultades dentro de un reglamento es ilegal”, concluyó.