La administración estatal contratará un seguro colectivo de vida para 29 mil 935 trabajadores en activo a nivel local y con convenio federal de la Secretaría de Educación Pública (SEP).  

Conforme la licitación pública nacional emitida por la autoridad, la póliza debe tener una vigencia del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2025, y la cobertura para los trabajadores debe ser por dos razones:

  • Fallecimiento (por cualquier causa), con 50 meses del último sueldo tabulado, correspondiente a la fecha de defunción.
  • Pago Anticipado por Invalidez Total y Permanente, con 50 meses del último sueldo tabulado, correspondiente a la fecha de invalidez.

Además, se deberán cubrir ciertas condiciones como son: asistencia funeraria, asistencia tanatológica, asistencia legal telefónica, asistencia telefónica y servicios médicos. Todas de carácter obligatorio y sin generar un costo adicional a la prima del seguro.

Otras de las condiciones solicitadas a la aseguradora, es que se pagará sin importar la fecha del origen o primer síntoma, sin considerar su género, edad u ocupación, únicamente que se encuentre activo en la SEP.

Desde muerte natural hasta suicidio

La convocatoria especifica que la póliza por muerte aplicará en los siguientes casos:

  • Por muerte natural causada por enfermedad o por procesos degenerativos propios del envejecimiento, incluyendo las infecciones causadas por virus, bacterias y hongos incluyendo las del tracto respiratorio alto y/o bajo.
  • Muerte violenta causada por homicidio o suicidio, sin periodo de espera (tiempo extra al periodo de carencia) accidente de cualquier tipo.
  • Se ampara la cobertura de suicidio como muerte violenta, sin periodo de espera, cuando éste ocurra dentro de la vigencia de la póliza, cualquiera que haya sido su causa y el estado mental o físico del asegurado.
  • Si se da en cualquiera que sea su medio de transporte para el desarrollo de sus actividades.
  • Se entenderá por muerte accidental, la ocasionada por lesiones corporales sufridas involuntariamente por el asegurado, por la acción súbita, fortuita y violenta de una fuerza externa.
  • Quedarán cubiertos las y los asegurados que sufran desaparición y no se pueda acreditar la muerte mediante certificado de defunción, pero que la autoridad pueda emitir la declaratoria de presunción de muerte.

Para el caso de invalidez total y permanente, se establece que aplicará cuando se trate de accidente o enfermedad que el asegurado pueda sufrir como lesiones orgánicas, perturbación funcional o cualquier estado patológico.

Mientras que, en caso de un siniestro, la invalidez deberá estar dictaminada por el ISSSTEP. Este tipo de cobertura debe ser sin periodo de espera, sin importar si el asegurado continúa vigente posterior a la fecha de inicio del estado de invalidez o de la fecha de elaboración del dictamen médico.

Cabe señalar que la aseguradora tendrá también que respetar la cobertura de padecimientos preexistentes, ya que son válidos reclamos de invalidez con preexistencias.

La Secretaría de Planeación y Finanzas fijó como fecha para la presentación de documentación de las empresas interesadas el 25 de abril, mientras que las propuestas técnicas y económicas se entregarán hasta el 29 de abril.

Finalmente, el ganador se conocerá el 30 de abril o durante los cinco días naturales siguientes.